El Notario es un profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad y certeza jurídica en los actos y hechos de los que da fe. Los requisitos para ser Notario son distintos en cada estado. Sin embargo, en términos generales se requiere ser Licenciado en Derecho o Abogado, haber realizado una práctica en alguna notaría, tener buena reputación tanto como profesional como personal, y aprobar un examen de oposición.
Dentro de las principales obligaciones de un Notario están las siguientes:
Actuar de manera imparcial.- Es decir que cuando asesora a las personas que comparecen ante él, debe proteger los intereses de todos y no proteger los intereses de uno y desproteger los de otro.
Redactar, leer y explicar.- Una vez que el Notario escuchó a los comparecientes, él se encarga bajo su responsabilidad de redactar el instrumento correspondiente, y debe leerlo a los comparecientes o en su caso permitir que lo lean, así como explicarles a éstos cuáles son los alcances y las consecuencias de otorgar el acto de que se trate.
Calcular y enterar los impuestos de las escrituras que autoriza.- En efecto, el notario debe de calcular los impuestos, sean locales o federales en los casos que la ley así lo establezca, y pagarlos ya sea en la Tesorería local o de la Federación.
Inscribir en el Registro Público.- Para efecto de dar publicidad a los actos que requieren de ese requisito para ser oponibles a terceros, el Notario debe tramitar la inscripción de los testimonios en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente.
Guardar secreto profesional.- Como todo profesionista, el notario no puede dar a conocer o divulgar información relacionada con asuntos pasados ante él a personas que no intervinieron en los mismos.
El Notario interviene en diversos actos como son: testamentos, poderes, constitución de sociedades, así como, de aquéllos cuyo objeto sean inmuebles, como por ejemplo, compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos y adjudicaciones por herencia. Además, da fe de hechos como por ejemplo notificaciones, requerimientos, existencia y capacidad de las personas, reconocimiento de firmas, protocolizaciones de actas y hechos materiales en general.
Antes de firmar cualquier contrato o de dar o recibir algún anticipo, lo aconsejable es recurrir a un Notario para que dentro de su función revise la documentación correspondiente y brinde la asesoría calificada necesaria para evitar riesgos y litigios innecesarios. Sí, se puede perder lo que pagó, porque cuando se vende sin que intervenga un Notario, se desconoce la manera en la que se deben de revisar los documentos que dan validez a la operación.
No, dependiendo del valor del avalúo, se puede tener derecho a deducciones en la cantidad de impuestos y derechos, lo que encarece la escritura es precisamente la carga fiscal.
No todos los Notarios tienen los mismos costos, sin embargo, la diferencia estriba en el servicio que reciben nuestros clientes.
Con sencillez de lenguaje pero con propiedad y corrección jurídicas, el Notario encausa los deseos o necesidades de las personas que acuden a él, ya sea para otorgar una escritura, para patrocinarlos o representarlos en procedimientos judiciales no contenciosos, o en trámites y procedimientos administrativos.
La asesoría que presta el Notario es profesional, imparcial, prudente y calificada, por lo que es en beneficio de todas las partes.
Todos los otorgantes son tratados con igual consideración, todos tienen derecho a que el Notario les explique el contenido de la escritura, hasta que le manifiesten su comprensión plena y su conformidad.
En cada ocasión, el Notario ilustra a los otorgantes sobre el valor, las consecuencias y los alcances legales del contenido de la escritura.
La escritura notarial es el documento original, redactado y autorizado por el Notario, en el cual hace constar actos jurídicos, tales como, testamentos, poderes, adjudicación de bienes por herencia, y contratos como compraventas, donaciones, constitución de sociedades, etc., que requieren de esa formalidad, asegurándose en cada caso de que se cumpla con todos los requisitos legales para que surtan los efectos deseados por quienes los otorgan, brindándoles con ello seguridad jurídica.
Acta notarial es el documento que redacta y autoriza el Notario, en el que hace constar hechos presenciados por él o que le consten, tales como ratificaciones de firmas, constancias de hechos, notificaciones, etc., brindando de la misma forma, certeza y seguridad jurídica.
Al hacer un Testamento heredamos tranquilidad a nuestros seres queridos. Evitamos gastos mayores, pérdida de tiempo y problemas en las familias. Si existe un Testamento no hay necesidad de pasar por un juicio sucesorio intestamentario que es caro, tedioso y largo.
En el supuesto de no dejarse un testamento, la ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción. Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar para determinar el reconocimiento de herederos que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció y que no formuló testamento alguno.
Claro, para hacerlo sólo es necesario cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir con un Notario Público para manifestarle los cambios que se quieren hacer al testamento para que el Notario prepare el instrumento que contenga el nuevo testamento.
El testamento es un acto revocable y modificable, por lo que puede ser cambiado cuantas veces sea, si durante su vida otorgó varios testamentos, el último de ellos será el que cumplirá con su voluntad y, por tanto, el único válido.
El total de los bienes que conforman la herencia del testador responderán al pago de las deudas hasta donde su valor alcance. Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse con el resto.
Evidentemente que sí. El Notario tiene, entre otras funciones y atribuciones, participar en la constitución, modificación y en diversos procesos que involucran a sociedades de naturaleza mercantil, como son: la fusión, escisión, disolución y liquidación de las mismas; la protocolización en general de acuerdos tomados por accionistas reunidos en asambleas.